La rectora encargada de la Universidad del Zulia, Judith Aular de Durán, y la secretaria encargada, Ixora Gómez, fueron citadas a la Fiscalía del Ministerio Público, como parte de las actuaciones que se vienen realizando en el marco del proceso legal que emprendió el profesor Clotilde Navarro, para exigir su incorporación al Consejo Universitario como vicerrector administrativo interino designado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
Fuentes judiciales informaron que en horas de la mañana de este viernes ambas funcionarias comparecieron en la sede del MP, donde rindieron declaraciones y sus testimonios serán incorporados al expediente que está siendo elaborado para atender la denuncia formulada en contra de la profesora María Artigas, por los delitos de usurpación de función pública, asociación para delinquir, agavillamiento, ultraje a servidor público y desacato.
Artigas desde hace al menos dos años viene desempeñándose como titular del despacho administrativo, a pesar de la designación que el 10 de diciembre de 2019 hizo el CNU ante la falta absoluta que se presentó luego del fallecimiento de la profesora María Guadalupe Núñez en julio de 2016. El cargo también lo ocupó el profesor Jesús Salom.
Por el cúmulo de presuntos delitos que le serían imputados a Artigas, podría ser condenada a una pena en prisión de entre 8 a 12 años, e incluso más según los atenuantes que pudieran surgir durante el proceso, en el que además resultarían involucrados otros integrantes del Consejo Universitario, que persisten en su posición de no permitir la incorporación del profesor Navarro, quien está dispuesto a llevar el caso a las últimas consecuencias, para de esta manera hacer valer sus derechos constitucionales y exigir el respeto a la legalidad.
El Código Penal venezolano en su artículo 222 hace referencia al delito de usurpación de función pública, estableciendo una pena de hasta un año de privación de libertad; en el artículo 286 prevé una condena de 2 a 5 años para el delito de agavillamiento; en tanto el articulo 320 referido a la usurpación de funciones plantea de 3 a 9 meses de cárcel. La asociación para delinquir se encuentra estipulada en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, con una pena de 6 a 10 años. El artículo 31 de la Ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales refiere de 5 a 30 días de arresto.
El profesor Navarro obtuvo respuesta positiva a una solicitud de amparo constitucional que presentó ante un tribunal de la jurisdicción, que no fue acatada por el CU, así como un procedimiento de ejecución forzosa de dicha medida, también sin resultados positivos.
Vale destacar que la rectora encargada se comprometió el jueves 13 de febrero a convocar un CU extraordinario la tarde de ese día, para el que no se completó el quorum reglamentario, siendo diferido para este viernes con iguales resultados, lo que es considerado por algunos conocedores de la materia legal, como una táctica dilatoria, que lejos de favorecer a los integrantes del cuerpo colegiado, les estaría llevando a ponerse al margen de la ley, lo que pudiera llevarlos tras las rejas, ser inhabilitados políticamente e incluso destituidos de sus cargos.
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