ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000160
ASUNTO : VP11-P-2011-000160
ASUNTO N° VP11-P-2011-000160 DECISION N° 4C-0066-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem en perjuicio de ROCIO DEL VALLE CARRERO OJEDA; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles, doce (12) de enero del año dos mil once (2011); siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.—————
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. SOLANGE JIMENEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 15 (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, en fecha 11-01-2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana cuando se encontraban realizando patrullaje por las instalaciones petroleras en la Costa Oriental del Lago, cuando el Capitán Torres Páez Gustavo, comandante de la Primera Compañía del Destacamento 33, informó, que en la clínica PDVSA, Doctor Gustavo Quintín ubicada, en la Avenida HOLLIWOOD con avenida LAGOVEN, tenían un ciudadano quien presuntamente intentó hurtar de un consultorio las pertenencias de una doctora, por tal motivo se trasladaron al sitio siendo informado por el director EDIXON BOSCAN, que tenía en su oficina, a la persona que había ingresado al consultorio No. 24 de la Dra. ROCIO DEL VALLE CARRERO OJEDA, quien en acta de denuncia manifiestan que al llegar a su consultorio, logró avistar a un ciudadano revisándole la cartera, así mismo manifiesta que alguna de sus pertenencias estaban sobre la mesa, por lo cual ella le pregunta al ciudadano que, que hacía allí y el manifestó que nada, motivo por el cual le solicito que lo acompañara a la dirección de la clínica y mientras iban camino a la dirección agredió verbalmente a u paciente, y a la denunciante, es por lo que se procedió a la aprehensión de dicho ciudadano y se le imputa formalmente el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de ROCIO DEL VALLE CARRERO OJEDA. Es necesario señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 8ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.——-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 05 de la unidad de defensoría ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ. Es todo”.—————————————————————————-
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.794.391, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1989, de profesión u oficio becado por el gobierno, estado civil soltero, hijo de CELINA MARGARITA GONZALEZ y de TOMAS SANCHEZ, domiciliado en Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, carretera L, callejón 7, casa No. 207, Barrio Arterial 7, a una esquina se encuentra la clínica los Ángeles, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.70 metros de estatura, contextura fuerte, cabello, cabello claro, cejas negras, con una cicatriz en la frente, nariz gruesa, orejas pequeñas, boca grande, con una cicatriz de lechina en la mejilla izquierda. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “Si deseo declarar, Es todo”. Siendo las cuatro de la tarde, expuso: “yo fui a esa clínica, iba pasando un carrito Cabimas lagunillas, yo iba al cetro cívico, esperando unos camiones de Valera y me puse a echar vaina son unos muchachos, vi una camioneta de mi diario, me metí en el consultorio las salinas, estaba sentado con los pacientes afuera y la doctora dice que esperaran que fuéramos para el baño y vi que era la oportunidad de meterme al consultorio, para llamar la atención de PCP y de mi diario, esa era la idea, yo me la paso con JUAN SALAS, el que remonto en el puente, y se fue al miss Venezuela, y yo quería salir en primera portada, y quería hacer una hazaña para abrir el año, pero eso de revisar la cartera es falso, estaba trancado y yo lo que no quería era salir, llegó PCP y dice que abra y ella me dijo que la acompañara al director de la clínica, me vio, sin armas y sin nada de ella en el bolsillo, yo no le abrí la cartera, sus cobre ella tenia cobres allí, su teléfono, y yo lo que quería eran los periodistas y no llego nadie de mi diario y o me hace falta robarle a nadie porque yo estoy becado por el gobierno a nosotros nos dan 500 mil bolívares quincenales sin hacer nada y como estaba aburrido, estaba en el Centro Cívico y yo soy muy conocido y es mentira todo eso y Dios sabe que no le oculto nada, sea lo que se de robo agravado, que la clínica tenga cámaras que me enseñen los videos que lo estaba robando, robo agravado es eso, si me llevo algo en el bolsillo, me declaro culpable, pero no soy inocente y la guardia, violo un derecho que me llevo al Retén sin presentarme al Tribunal, eso es primera vez que me pasa y me da miedo decir otra cosa, yo esto y amanecido no pudo dormí, me querían agarrar las nalgas, y me querían violar, a ver si era gay, no quiero volver a pisar eso. En este estado se deja constancia que ni el Fiscal ni la defensa formularon interrogatorio, concluyó la declaración siendo las 4:10 PM.—————-—
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa no esta conforme, con la medida solicitada por el Ministerio Público por cuanto de la declaración dem i defendida, se evidencia que el mismo, presenta en apariencia un desequilibrio emocional, razón por la cual solicito se le otorgue una medida cautelar, menos gravosa que la fianza solicitada por el Ministerio Público en virtud que la misma se equipara, a que el mismo ingrese al Centro de Reclusión y solicita la defensa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea entregado en guarda y custodia a un familiar y que el mismo responda ante el Tribual de las resultas del proceso, asimismo solicito, se ordene la practica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos a los fines de demostrar el estado mental del imputado, a todo evento de ser otorgada por el tribunal informo que en la planta baja de la sede se encuentra la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ GONZALEZ, quien es hermana del imputado de actas y manifestó a la defensa que esta dispuesta a responsabilizarse de las obligaciones que le imponga el Tribunal con relación a su hermano, es todo”.————————————————————————————————————————
En este estado vista la exposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público el Tribunal hace el llamado de la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 19-12-1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16302482, hermana del imputado, hija de CELINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ y de TOMAS JESUS SANCHEZ, estado civil concubina, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Las Banderas, detrás de BJ, por la intercomunal, Ciudad Ojeda, la casa es una pieza gris, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien se le impuso de la Generales de Ley sobre testigos, quien manifestó al Tribunal: “Ciudadana Juez, me comprometo con el Tribunal a hacerme cargo de mi hermano y a cumplir con todas aquellas obligaciones que a bien tuviere imponer el tribunal, es todo”.-
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ se haga cargo del imputado de autos, es todo”.————————————————————–
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 11-01-2011, la cual fue suscrita por el imputado, quien fue aprehendido en flagrancia; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.———————————————————————————————————–
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, en fecha 11-01-2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana cuando se encontraban realizando patrullaje por las instalaciones petroleras en la Costa Oriental del Lago, cuando el Capitán Torres Páez Gustavo, comandante de la Primera Compañía del Destacamento 33, informó, que en la clínica PDVSA, Doctor Gustavo Quintín ubicada, en la Avenida HOLLIWOOD con avenida LAGOVEN, tenían un ciudadano quien presuntamente intentó hurtar de un consultorio las pertenencias de una doctora, por tal motivo se trasladaron al sitio siendo informado por el director EDIXON BOSCAN, que tenía en su oficina, a la persona que había ingresado al consultorio No. 24 de la Dra. ROCIO DEL VALLE CARRERO OJEDA; cursa acta de denuncia formulada por la Dra. ROCIO DEL VALLE CARRERO OJEDA quien manifiesta que al llegar a su consultorio, logró avistar a un ciudadano revisándole la cartera, así mismo manifiesta que alguna de sus pertenencias estaban sobre la mesa, por lo cual ella le pregunta al ciudadano que, que hacía allí y el manifestó que nada, motivo por el cual le solicito que lo acompañara a la dirección de la clínica y mientras iban camino a la dirección agredió verbalmente a u paciente, y a la denunciante, es por lo que se procedió a la aprehensión de dicho ciudadano; acta de entrevista tomada a la ciudadana YOLANDA MARGARITA FRAY, quien manifestó que se encontraba en la clínica PDVSA, esperando su turno para ser visitada y chequeada por el medico que se encontraba de guardia, en ese entonces salió la doctora y le dijo a los pacientes que iba al baño en ese instante abrió la puerta del consultorio un muchacho quien se encontraba allí y el muchacho respondió que iba a hablar con la secretaria entro y cerro la puerta del consultorio, luego la doctora abriola puerta y observo al muchacho que le estaba revisando el bolso a la doctora, y ella comenzó a gritar; cursa al folio 6 acta de inspección técnica de sitio efectuada en la clínica PDVSA, Dr. GUSTAVO QUINTINI, ubicada en la avenida HOLLIWOOD con avenida LAGOVEN, frente al patio de tubulares el cardonal la salina del Municipio Cabimas, del estado Zulia. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con la cual esta de acuerdo la defensa, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y siendo un delito cuya pena no excede de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.794.391, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1989, de profesión u oficio becado por el gobierno, estado civil soltero, hijo de CELINA MARGARITA GONZALEZ y de TOMAS SANCHEZ, domiciliado en Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, carretera L, callejón 7, casa No. 207, Barrio Arterial 7, a una esquina se encuentra la clínica los Ángeles, sabe leer y escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem en perjuicio de ROCIO DEL VALLE CARRERO OJEDA, y siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 19-12-1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16302482, hermana del imputado, hija de CELINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ y de TOMAS JESUS SANCHEZ, estado civil concubina, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Las Banderas, detrás de BJ, por la intercomunal, Ciudad Ojeda, la casa es una pieza gris, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es su hermana, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.—————————————————
Se ordena la practica de exámenes psiquiátricos y psicológicos al imputado de autos, en tal sentido se ordena oficiar a la Medicatura forense de Cabimas, para que tenga a bien practicarle EXAMEN PSICOLÓGICO al imputado YENDRI SANCHEZ, para el día Lunes 17-01-2011, a las 8:00 a.m. y se ordena oficiar ala Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que tenga a bien efectuar EXAMEN PSIQUIÁTRICO el día Miércoles 19-01-2011, a las 8:00 a.m.; debiendo remitir dichas resultas al Ministerio Público. Se ordena librar los oficios respectivos, designando como CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 19-12-1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16302482, hermana del imputado, hija de CELINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ y de TOMAS JESUS SANCHEZ, estado civil concubina, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Las Banderas, detrás de BJ, por la intercomunal, Ciudad Ojeda, la casa es una pieza gris, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que traslade al imputado de actas hasta la Medicatura Forense, llevado los oficios de actas y debiendo consignar, en sobre sellado, las resultas en la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que la Medicatura Forense (Cabimas y Maracaibo) le haga entrega de los resultados. Y ASI SE DECIDE-.–
En este estado el Tribunal procede a informarle a la ciudadana MARIAGNI SANCHEZ GONZALEZ sobre lo aquí decidido, quien manifestó al Tribunal: “Me comprometo a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal y a velar y vigilar por la conducta de mi hermano, así como llevarlo a la Medicatura forense para realizar los exámenes médicos solicitados, es todo”:
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.————————————————-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Maracaibo, estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.794.391, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1989, de profesión u oficio becado por el gobierno, estado civil soltero, hijo de CELINA MARGARITA GONZALEZ y de TOMAS SANCHEZ, domiciliado en Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, carretera L, callejón 7, casa No. 207, Barrio Arterial 7, a una esquina se encuentra la clínica los Ángeles, sabe leer y escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.——————————————
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YENDRI JESUS SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem., siendo que debe cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 19-12-1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16302482, hermana del imputado, hija de CELINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ y de TOMAS JESUS SANCHEZ, estado civil concubina, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Las Banderas, detrás de BJ, por la intercomunal, Ciudad Ojeda, la casa es una pieza gris, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien es su hermana, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la defensa. Se proveen las copias solicitadas.————————————-
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Se ordena oficiar a la Medicatura forense de Cabimas, para que tenga a bien practicarle EXAMEN PSICOLÓGICO al imputado YENDRI SANCHEZ, para el día Lunes 17-01-2011, a las 8:00 a.m. y se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que tenga a bien efectuar EXAMEN PSIQUIÁTRICO el día Miércoles 19-01-2011, a las 8:00 a.m.; debiendo remitir dichas resultas al Ministerio Público. Se ordena librar los oficios respectivos, designando como CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIAGNI DESIREE SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 19-12-1982, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16302482, hermana del imputado, hija de CELINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ y de TOMAS JESUS SANCHEZ, estado civil concubina, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Las Banderas, detrás de BJ, por la intercomunal, Ciudad Ojeda, la casa es una pieza gris, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de que traslade al imputado de actas hasta la Medicatura Forense, llevado los oficios de actas y debiendo consignar, en sobre sellado, las resultas en la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que la Medicatura Forense (Cabimas y Maracaibo) le haga entrega de los resultados.. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.—-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0066-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ