La Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, ofrecerá a las 11.00 de la mañana de hoy miércoles una rueda de prensa para exponer detalles del antejuicio de mérito contra el legislador de Primero Justicia Richard Mardo.
«Hoy a las 11 am en el Ministerio Público ofreceré rueda de prensa y Hablare sobre Antejuicio de Mérito al diputado Richard Mardo», escribió en su cuenta Twitter @lortegadiaz
Ortega Díaz, ratificó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la solicitud de enjuiciamiento ordinario del diputado a la Asamblea Nacional (AN) por el estado Aragua, Richard Mardo Mardo, por la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales.
En ese sentido, la titular del Ministerio Público solicitó ante la máxima instancia judicial del país que declare la existencia de méritos suficientes para profundizar la investigación que involucraría al parlamentario en delitos tipificados en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En una precisa narrativa, la Fiscal General explicó que la solicitud tiene su basamento en una denuncia presentada por el presidente de la Comisión de Contraloría de la AN, diputado Pedro Carreño, el 6 de febrero de 2013, por lo que se dio inicio a la investigación preliminar, tal cual lo establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp).
Antes de exponer las razones de la solicitud de antejuicio, Ortega Díaz indicó que este es una excepción al principio de la igualdad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues existen personas que por el cargo que tienen de servidores públicos de alto nivel, ostentan un privilegio de esta naturaleza.
“El antejuicio de mérito es un requisito previo para iniciar una investigación penal. Un alto funcionario no puede ser investigado si previamente no se declara el haber mérito para el enjuiciamiento de ese alto funcionario”, subrayó.
Advirtió que no se puede equiparar el antejuicio de mérito con una acusación porque éste es previo, es un requisito indispensable para poder iniciar una investigación penal.
Explicado esto, la Fiscal General consideró que existen suficientes elementos que harían presumir que el diputado Mardo está incurso en el delito de defraudación tributaria, al haber recibido y cobrado cheques girados a su nombre con el carácter de no endosables, los cuales efectivamente fueron debitados de las cuentas del emisor.
Además, el parlamentario habría recibido sumas en efectivo en sus cuentas bancarias durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, cantidades que habrían sido entregadas por personas naturales y representantes de empresas, algunas de las cuales se desconoce la actividad que realizan.
“Este dinero recibido por el diputado Mardo no fueron declarados al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat). En sus declaraciones (de impuestos) no aparecen reflejados esos montos”, especificó la alta funcionaria de Estado.
Depósitos a la vista
La Fiscal General aclaró que una de las razones por las que se solicitó el diferimiento de la audiencia fijada por el TSJ el pasado 11 de junio, fue que la Comisión de Contraloría de la AN remitió al Ministerio Público una serie de documentos que muestran que entre el 4 de febrero de 2009 hasta el 31 de enero de 2013, Mardo recibió en varias cuentas bancarias, cinco depósitos en efectivo en las instituciones financieras: Banco Mercantil, BNC, Banvalor, Banco Industrial de Venezuela y Banco de Venezuela.
Explicó que los ingresos recibidos por el diputado Richard Mardo desde febrero de 2009 hasta 2012, suman 2.449.724 bolívares con 68 céntimos.
Adicionalmente, advirtió que dentro de esos movimientos que realizó el diputado en sus cuentas bancarias, existe uno de 1.000.000 bolívares que retiró de su cuenta en el Banco Mercantil, realizó un cheque y lo depositó en una cuenta de ahorros del BNC el 20 de enero de 2009, “por lo que existe la necesidad de establecer el origen de tales fondos”, precisó.
Dijo que al Ministerio Público le llama la atención que de acuerdo con la declaración de impuesto sobre la renta realizada por el parlamentario, entre el 2009 hasta el 2012, la suma alcanza 548.960 bolívares. “Durante 2009 declaró haber percibido 59.000 bolívares, pero la matemática indica que recibió más de 1.000.000 bolívares ese mismo año”.
A juicio de Ortega Díaz, todos esos hechos hacen presumir que el diputado Mardo ocultó sus ingresos reales, engañó a la administración tributaria acerca de lo realmente percibido durante esos años (2009 a 2012).
“Ello podría constituir un delito de defraudación tributaria puesto que de acuerdo con la ley todo ciudadano venezolano tiene la obligación de declarar anualmente los ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior. Es más, la propia Carta Magna obliga a coadyuvar en los gastos públicos con el pago de los impuestos”, enfatizó.
Legitimación de capitales
Respecto al otro delito por el cual es investigado el diputado Mardo, como lo es la legitimación de capitales, Ortega Díaz refirió que el parlamentario recibió y cobró varios cheques de personas naturales y diferentes empresas, cuyos fondos no declaró al Seniat.
Precisó que de acuerdo con la investigación preliminar, se desconoce la razón comercial de las empresas, así como la procedencia del dinero, de dónde se obtuvo, con qué fin, por qué y cuál fue el destino final en que se invirtió.
“¿Qué actividad realizaba el diputado Mardo para recibir esa suma de dinero? ¿Qué actividad realizan las empresas que le dieron esas sumas? eso se desconoce”, aseveró Ortega Díaz.
Explicó que el lavado o blanqueo de dinero se caracteriza por la obtención de dinero de manera ilícita y su incorporación al sistema económico para darle apariencia de legalidad.
La máxima representante del Ministerio Público señaló ante la Sala Plena del TSJ, que el referido delito está previsto en el artículo 4° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de los hechos.
Argumentó que de acuerdo con una comunicación que recibió el Ministerio Público de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ese organismo concluyó que “de la revisión financiera y patrimonial realizada al ciudadano Richard Mardo Mardo, se evidenciaron aspectos que pudieran presumir el delito de legitimación de capitales”.
Adicionalmente, argumentó que de todo el análisis realizado por el Ministerio Público de las sumas recibidas por el parlamentario, éste sólo declaró el 21 por ciento de lo recibido, razón por la cual reiteró a los magistrados, que el alto funcionario ante la AN debe ser investigado por estos hechos.
Elementos de convicción
La Fiscal General aclaró que para la solicitud de antejuicio de mérito no se requieren medios probatorios, sino elementos de convicción que vinculen al funcionario con los hechos planteados, según una sentencia del exmagistrado Levis Ignacio Zerpa del 15 de mayo de 2003.
Ortega Díaz enumeró 10 elementos de convicción contra el diputado Mardo, entre los cuales nombró la denuncia formulada por el presidente de la Comisión de Contraloría de la AN, Pedro Carreño, quien señaló en su oportunidad que presuntamente hubo una recepción y cobro de cheques por parte de Mardo, irregularidad que también fue debatida en una sesión en el Parlamento.
Como segundo punto señaló la comunicación del presidente de la AN, Diosdado Cabello, en la cual remitió copia certificada de la transcripción de lo ocurrido en la sesión ordinaria del 5 de febrero de este año, donde fue formulada la denuncia.
“Otro elemento que vincula al diputado es la relación de cheques emitidos a nombre de Richard Miguel Mardo Mardo. También tenemos la fotocopia de los cheques emitidos a nombre de él”, acotó.
Asimismo consignó una comunicación recibida el 15 de febrero del diputado Carreño, en la cual incorpora otros anexos como complemento de la denuncia.
Igualmente, en el expediente, consta un documento del 16 de febrero de este mismo año del director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Pedro Maldonado Marín, quien remitió dos discos compactos con la certificación de los DVDs, los cuales contienen la grabación de la sesión ordinaria de la AN.
En el legajo de elementos de convicción, además, se encuentra una relación de las cuentas del parlamentario, quien, por cierto, posee 14 cuentas bancarias.
También, consignó la copia de los movimientos financieros de la cuenta corriente que tiene el investigado en Banesco.
Informó que entre los documentos se encuentra la declaración de impuesto sobre la renta del alto funcionario entre el año 2009 al 2012, “y el informe de la ONA, donde se realiza la revisión y el análisis de la situación financiera y patrimonial del diputado Richard Mardo”.
Ortega Díaz indicó que hasta que el Ministerio Público no precise el número de cuentas bancarias y los montos que el diputado opositor recibió, se presume su inocencia.
Al final de su intervención, la Fiscal General manifestó que todos estos argumentos expuestos conllevaron al Ministerio Público a presentar la solicitud de antejuicio de mérito, porque, en primer lugar, hubo un ocultamiento y un engaño a la administración tributaria, pues el parlamentario recibió cheques y dinero en efectivo y, sin embargo, no los declaró, con lo cual violó el artículo 117°, numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, se desconoce el origen de ese dinero, con lo cual se crea la duda de la licitud del mismo. En ese sentido, se preguntó para qué fue utilizado y para qué se desvió.
Solicitud de antejuicio de mérito es válida
La Fiscal General reiteró que hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme, siempre existe la presunción de inocencia para todos los ciudadanos; defendió la validez de la solicitud de antejuicio por cumplir con todos los parámetros legales y lamentó que la defensa legal del diputado confunda antejuicio con acusación.
Por otro lado, Ortega Díaz desmintió que al diputado se le haya vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso como lo sostuvieron los abogados del parlamentario, porque contra Mardo no se ha practicado ningún acto que implique la persecución penal.
En ese sentido, acotó que contra el parlamentario no se han realizado allanamientos, ni citado en calidad de imputado, ni revisión de las cuentas.
Enfatizó que la defensa del alto funcionario tiene una interpretación errada de la figura del antejuicio de mérito.
“Todos los actos que se han ejecutado han sido en virtud de lo que establece y nos autoriza la Ley, no solamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino el Código Orgánico Procesal Penal y las sentencias emanadas de la Sala Constitucional y de la Plena del TSJ”, finalizó.
Redacción/Nota de Prensa