El Protocolo sobre Compromiso con la Democracia de Unasur, que entró en vigencia este jueves 20 de marzo, intenta proteger a los gobiernos de los estados que la componen ante cualquier intento de golpe de Estado o golpe consumado.
El diputado Saúl Ortega, ex presidente de la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional, y el internacionalista y docente, Carlos Romero, coinciden en este punto.
Ortega señala que la cláusula democrática blinda “los procesos políticos en América Latina y los protege de la injerencia norteamericana, de las intervenciones, los golpes de Estado, de las revoluciones de colores, y de las ahora famosas primaveras como la árabe”.
El Protocolo se aplicará en caso de ruptura o de amenaza de ruptura del orden democrático, o de una violación del orden constitucional. También exige el restablecimiento de la democracia en el país en cuestión, y podrá establecer sanciones tales como el cierre de frontera, la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, y la limitación o paralización del comercio y del tráfico aéreo.
Romero señala que el Protocolo es discrecional, porque prevé, a diferencia de la Carta Democrática de la OEA, el intento de golpe de Estado.
“Esto es muy controversial, porque ¿cuándo se puede interpretar que hay un intento de golpe de Estado?”, se pregunta. “Se podrá decir que hay un intento de golpe de Estado cuando hay una protesta, o cuando una parte del Parlamento se opone al informe anual del Presidente de turno. La etiqueta de intento de golpe es muy laxa”, agrega Romero.
Este es el texto completo del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur, sobre compromiso con la Democracia (Cláusula Democrática):
La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.
ARTICULO 2
Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.
ARTICULO 3
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.
ARTICULO 4
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.
a. Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de la UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR.
b. Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.
c. Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.
d. Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.
e. Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.
ARTICULO 5
Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia.
ARTICULO 6
Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática.
ARTICULO 7
Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.
ARTICULO 8
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Vía Últimas Noticias