Nuevas normas para la asignación de divisas para consumos en el extranjero fueron publicadas este viernes en la Providencia 011 contenida en la Gaceta oficial número 40.636 con fecha del 9 de abril.
Entre los cambios que supone la Providencia está la asignación de efectivo que solo será para niños, niñas y adolescentes, según lo detalla el artículo 30 correspondiente a la autorización de divisas en efectivo. En este caso el cupo de efectivo para niños será de 500 bolívares y se asignará según el destino.
“Cuando se trate de solicitudes de autorización de adquisición de divisas en efectivo para niños, niñas y adolescentes, el padre, la madre o el representante legal deberá consignar, por ante la entidad bancaria de su selección, dentro del lapso máximo de 30 días hábiles bancarios y mínimo 10 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica copia de los siguientes documentos, según corresponda: Partida de nacimiento o documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el exterior deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano”. También deberá presentarse pasaje aéreo o marítimo, cédula de identidad de padres, cédula del niño a partir de los nueve años y pasaporte vigente del niño.
El cupo asignado a los niños será deducible de los 3.000 dólares anuales correspondientes a sus padres o representantes legales. De los 3.000 dólares serán descontados el pago en divisas para tarjetas de créditos, los cupos electrónicos, el efectivo (200$) de retiro por cajeros automáticos en el extranjero y “la autorización para la adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes, ello bajo las limitaciones de cada modalidad conforme a lo previsto en la presente Providencia”.
El monto de 3.000 dólares anuales se mantiene, pero cambiará el máximo asignado por viaje, por ejemplo para alguien que viaje a Europa recibirá 2.000 dólares si la estancia supera los 8 días, en lugar de 3.000 como antes. En este caso el usuario podrá usar el remanente del cupo en otro viaje.
El documento reza que “el Centro de Comercio Exterior (Cencoex), podrá autorizar hasta un monto máximo de 3 mil dólares de los Estados Unidos de América (3.000 USD) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre a cada usuario”.
Para África, Asia, Europa y Oceanía (agrupación geográfica 1) se otorgarán 1.000 dólares si la estancia es de 1 a 7 días: y entre 1.125 a 2.000 dólares si supera los ocho días.
En el caso de los países del Alba, Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas, y los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) los montos serán 700 a 1.000 dólares si la estancia es de 1 a 7 días y entre 1.063 a 1.500 dólares si el viaje es de ocho días en adelante. (Agrupación geográfica 2) .
Para Aruba, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Estados Unidos de América, Guyana, México, Panamá, Perú, Surinam y otras islas del Caribe serán 300 a 500 dólares cuando la permanencia sea de 1 a 7 días, y entre 525 dólares a 700 de ocho días en adelante. (Agrupación geográfica 3).
“Se excluye de la utilización de los mecanismos contemplados en la presente Providencia a los beneficiarios de las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas familiares a familiares residenciados en el exterior, pago de actividades académicas en el exterior o envío a jubilados, pensionados, residentes en el exterior, los funcionarios venezolanos en servicio en el exterior y agregadurías militares, así como diplomáticos extranjeros acreditados ante la República bolivariana de Venezuela”, indica la providencia.
El tipo de cambio aplicable “para las operaciones será el resultante de la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema complementario de Administración de divisas (Sicad) para el momento del posteo de la operación con la tarjeta de crédito”.
Para las divisas en efectivo liquidadas previo al viaje, el tipo de cambio “será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sicad para el momento en que el Banco de Venezuela liquide al operador cambiario las divisas en efectivo”.
Otra de las novedades contenidas en la Providencia, en su artículo 5, es que los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública. Anteriormente las solicitudes podían tramitarse mediante bancos públicos o privados.
En el artículo 7 la Providencia establece que la aprobación del cupo para el momento de la solicitud estará sujeta a la disponibilidad de divisas. “Para el otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), valorará la disponibilidad de divisas establecidas por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo nacional”.
El monto de adelantos de efectivo por cajeros electrónicos quedó fijado en 200 dólares. Antes era el 10% del monto aprobado y podían hacerse retiros por mes. En el artículo 22 se indica: “Cuando se trate de tarjetas de crédito autorizadas a los fines previstos de la presente sección, el usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta 200 dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) o su equivalente en otras divisas, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales solo podrá obtener a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior”.
El cupo electrónico se mantiene en 300 dólares, pero podrá usarse en tres partes repartidas en 100 dólares cada cuatro meses. El monto no será acumulativo, así que los consumidores deberán hacer uso de los 100 dólares que correspondan por cuatrimestre o perderán la opción de usarlos.
Dado el cambio que deberán hacer los usuarios que antes introducían sus carpetas en bancos privados y ahora deberán hacerlo mediante la banca pública, no se pedirá una antigüedad de seis meses a los tarjetahabientes, tal como ocurre en la actualidad para optar a los cupos.
“Los usuarios que soliciten autorizaciones de adquisición de divisas conforme a los mecanismos dispuestos en esta Providencia, que por efecto de la misma deban sustituir su operador cambario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible una antigüedad de seis meses a que hace referencia el artículo 23 de la presente, siempre y cuando efectúen el trámite en el ejercicio fiscal correspondiente a 2015”.
La Providencia establece además que los “usuarios que deban efectuar el cambio de su operador cambario contarán con un lapso de 30 días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, para continuar haciendo uso de su operador cambario, vencido el cual (sic) sólo podrán operar a través de cualesquiera de las instituciones a las que contrae el artículo 5”.
Países Alba: Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador,Granada, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Venezuela.
Vía Panorama / www.diariorepublica.com