Si estás pensando en renunciar o te despiden de tu trabajo debes saber cómo se calcula la indemnización de las prestaciones sociales para que saques tus cuentas y tengas un estimado de lo que te corresponde.
Tener a la mano esta cuenta te permitirá saber si lo que te están ofreciendo está acorde a lo que reglamentariamente establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que deben cancelarte por el tiempo de servicio.
Si no sabes cómo hacerlo, no te preocupes, puedes acudir a la sede de las inspectorías del trabajo en todo el país y allí te ayudarán. Debes llevar una copia de la cédula de identidad, un recibo de pago y llenar una planilla con los datos que solicitan.
Cálculo en línea. Si tienes acceso a Internet puedes ingresar a la página del Ministerio del Trabajo http://www.mpppst.gob.ve ubica la pestaña que dice “Sistemas” y entra allí. Haz clic en cálculo de prestaciones y regístrate si no tienes usuario. Luego llena el formulario y en pocos minutos tendrás una estimación del monto a percibir.
El resultado no tiene validez formal, por lo que si tienes duda o quieres validar esa información para llevarla a la hora de retirar tu cheque deberás acudir a una de las oficinas del Ministerio del Trabajo en cualquier estado del país.
Puedes ubicar la inspectoría más cercana a tu lugar de residencia en la página web del ministerio o llamando al número 0800-Trabajo(0800-8722256).
Lo que dice la ley. “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
Fuentes: Ley Orgáncia del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras / http://www.mpppst.gob.ve
Mal artículo, carece de mucho fundamento jurídico. Deben empezar por decir que hay dos maneras de calcular las «prestaciones sociales» 142 literal a y b; asi como el aquí expuesto del literal c.
Ciertamente, al leer este articulo de «nombre interesante» me di cuenta de su poco fundamento, es lamentable ver y saber que desde que se promulgó la reforma de esta Ley en el 2012, no han hecho mas que mal informar a todos los Trabajadores del País, trayendo como consecuencias confusiones y procedimientos absurdos en la relación Patrono-Trabajador…..