La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) estableció los criterios para el establecimiento de los precios y excluyó de los costos los gastos administrativos y publicitarios, entre otros.
La Providencia N° 003/2014, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.351, señala que «los gastos ajenos a la producción serán los gastos de administración, de representación, publicidad y venta» y añade que «los tributos, donaciones, muestras sin valor comercial» tampoco serán reconocidos como parte de la estructura de costos para la fijación de precios de acuerdo con la Ley Orgánica de Precios Justos.
Los costos de distribución solo serán reconocidos a las empresas dedicadas a ese trabajo.
La norma establece algunas definiciones que servirán de guía para la preparación de los costos a las empresas. Indica que costo se define como “el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio” y costo de producción como “todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle a un producto o servicio su condición de terminado o prestado”.
Por otro lado, agrega que también forman parte de los costos los asociados a adquisición de materiales y materias primas, donde incluye importación, transporte, aranceles, seguro, almacenamiento, entre otros.
Vía Últimas Noticias