El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Caracas declaró contumaz (rebeldía o desacato) a Leopoldo López por incurrir en múltiples incomparencias al juicio que se le sigue por estar presuntamente vinculado a los hechos del pasado 12 de febrero, por lo que determinó que, la negativa a asistir al debate implica la renuncia manifiesta al derecho a ser oído en el proceso, caso en el que el derecho a la defensa igualmente le será garantizado a lo largo del juicio.
El pronunciamiento del Circuito Judicial se realiza luego de que el Tribunal señalara el 18 de noviembre de 2014 que López manifestó su voluntad de suspender su comparecencia al juicio, hasta que una Corte Penal de Apelaciones decidiera los recursos pendientes, a pesar de que el ordenamiento jurídico no le otorga tal facultad al acusado, ni tampoco dispone la suspensión del proceso a voluntad de las partes, destacó un comunicado de prensa.
La medida de declarar en rebeldía o desacato al dirigente opositor se fundamentó en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia N° 730 del 25-09-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero se asegura que se le seguirán garantizado los derechos.
El estudiante Christian Holdack también fue declarado en desacato por el mismo tribunal y por consiguiente se continuará el proceso en ausencia de ambos procesados.
Vía ÚN / www.diariorepublica.com