La presidenta del órgano rector electoral, Tibisay Lucena, en su decisión, alegó que la orden de utilizar el referido dispositivo en el Zulia obedece a un decreto del Gobierno nacional y por ello debe cumplirse.
Ediles marabinos sostienen que la Constitución nacional avala en estos casos la realización de una consulta popular para conocer la voluntad del pueblo.
Ediles marabinos rechazaron este jueves de manera determinante la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de declarar improcedente la solicitud interpuesta por el Concejo Municipal de Maracaibo, para activar un referendo consultivo sobre el chip de la gasolina.
El presidente de la Cámara Municipal de Maracaibo, concejal Jesús Luzardo, en compañía de sus homólogos Joaquín Chaparro y Lesbia Rivero –en rueda de prensa realizada en el Palacio Municipal- fustigó el dictamen emitido por el ente comicial y destacó que la Constitución Nacional avala, en situaciones como la presentada por el uso del chip, la concreción de un referendo consultivo, para conocer de este modo cuál es la voluntad del pueblo ante una circunstancia que le atañe.
“En una misiva muy escueta, con fecha del 15 de agosto, la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, concluyó que el requerimiento para la realización del referendo consultivo no procede, porque no se puede desconocer las normas ni los principios jurídicos que rigen el Estado de Derecho en el país, debido a que la decisión de utilizar el chip obedeció a un decreto emitido por el Gobierno nacional”, aseveró Luzardo.
Destacó que la posición del CNE, indica que la celebración de un referendo consultivo ante la situación planteada con el uso del chip, en Maracaibo y el resto del estado Zulia, no es la vía para conocer o desconocer cualquier decreto dictado por un ministro o por el Presidente de la República, porque los órganos jurisdiccionales que deben procesar esta solicitud lo representan el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o el Tribunal Contencioso Administrativo y no el CNE.
“Como concejales rechazamos esta posición, porque así como hay mecanismos jurisdiccionales para tratar materia como el recurso de nulidad que interpuso la presidenta del Consejo Legislativo del estado Zulia sobre las multas en materia eléctrica en Maracaibo, también existen otros dispositivos que pueden ser usados cuando se trata de situaciones trascendentales en la vida de un municipio y que están expresadas en el artículo 71 de la Carta Magna, que refiere la realización de un referendo consultivo que fue lo que requerimos los concejales marabinos”, añadió.
“Aceptamos la decisión, pero no la compartimos. El pueblo de Maracaibo, ante la diferencia de criterio que existe sobre el uso del chip, tenía derecho de opinar y qué mejor que hacerlo a través de un referendo consultivo”, indicó Luzardo.
Días atrás, los concejales del municipio Maracaibo anunciaron solicitar ante el CNE la realización de un referendo consultivo sobre el uso del chip en las estaciones de gasolina, por medio del cual se ha buscado tener el control de la venta de combustible a los usuarios.
Los ediles habían pedido que el 7 de octubre, durante las elecciones presidenciales, en lo que correspondía al municipio Maracaibo, el CNE realizara una pregunta al electorado sobre si aceptaba o no el uso del chip en los vehículos para combatir el contrabando de gasolina, petición que fue declarada ahora improcedente por el CNE.
Nota de Prensa