Aquellos que aspiren a la compra de su vivienda principal, a través del beneficio otorgado por el Faov, contarán con un crédito hipotecario que no podrá exceder los Bs. 350 mil.
Así lo dispuso la nueva resolución, publicada este viernes por el Ministerio de Vivienda y Hábitat. En la Gaceta Oficial número 40.115 se dictaron las normas para la adquisición de viviendas principal, cuyo financiamiento no podrá exceder de ese monto, independientemente del ingreso familiar.
“Solo en aquellas solicitudes que conllevan componente de subsidio directo habitacional, el monto estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder la cantidad de Bs. 350.000”, indica el artículo 4 de la Resolución Nº 10.
De esta manera el tope pasa de Bs. 300.000 —fijado en julio del año pasado— a un monto mayor de 350 mil.
Este tope funciona con aquellos créditos que otorgue la banca con fondos provenientes de la cartera obligatoria, que fue establecida por el Gobierno en 25% de la cartera crediticia total.
Asimismo, se modificó el tope de ingresos para los créditos dirigidos a autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal. Las familias que opten a este financiamiento no podrán ganar más de seis salarios mínimos (12.284,88 bolívares). Hasta ahora, el límite era de cinco salarios mínimos.
Adicionalmente, el Gobierno fijó una serie de normas para los contratos de compra venta, así como nuevas tasas en los créditos habitacionales.
La nueva normativa modifica levemente las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la cartera de crédito en materia de vivienda que deben cumplir los bancos venezolanos.
Los créditos por cartera hipotecaria son otorgados a familias con ingresos mensuales de entre uno (2.047,48 bolívares) y quince salarios mínimos (30.712,2 bolívares).
La cartera hipotecaria es la porción de la cartera de créditos bruta anual que los bancos deben destinar a financiamiento para vivienda (este año será de 20%).
Los cambios principales contenidos en la nueva resolución están vinculados con el subsidio directo habitacional, que es una ayuda no reembolsable que otorga el Estado a familias que ganen hasta cuatro salarios mínimos al mes (8.189,92 bolívares).
El artículo cuatro de la nueva resolución del despacho —dirigido por Ricardo Molina— precisa que los montos de los créditos a otorgar con los recursos provenientes de la cartera hipotecaria serán determinados en función de la capacidad de pago de la familia, tal como sucedía hasta ahora, pero agrega una acotación: en aquellas solicitudes que conlleven el Subsidio Directo Habitacional, “el monto (del crédito) estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder la cantidad de 350.000 bolívares”.
Quiere decir que si la familia que tramita un crédito por cartera hipotecaria desea optar por el subsidio, tiene que seleccionar una vivienda cuyo valor no exceda los 350.000 bolívares. Este tope no estaba contenido en la resolución vigente hasta ahora, que fue dictada el 20 de julio de 2012, y cuyo límite era de 300.000 bolívares.
Agencias