En Gaceta Oficial N° 40.480 que circula este viernes, fue establecido que los Bancos Universales autorizados a recibir depósitos en divisas, de acuerdo a lo previsto en el convenio cambiario Nº 20, deberán mantener estas en cuenta de moneda extranjera en el Banco Central de Venezuela “sin perjuicio de las excepciones que determine el directorio del BCV en el marco de sus estrategias de ejecución de políticas cambiarias”.
Por medio de la Resolución Nº 14-08-01 del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, se establece que las divisas estarán disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones bancarias, en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuestos en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.
Vía UN/www.diariorepublica.com