La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que la atiende que practique una cirugía de cambio de sexo a la mujer que desde muy joven presenta un trastorno de identidad de género.
La paciente, según los médicos, se ha hecho daño por lo que debe estar en permanentes chequeos psiquiátricos.»En su examen físico se encuentran mamas hipotrofias de componente graso, cicatrices por quemaduras en el tórax sobre mamas, genitales femeninos, clítoris hipertrófico», señalan los reportes médicos valorados por la Corte.
Sin embargo la EPS negó el cambio de identidad sexual por considerar que se trataba de una cirugía estética que no está contemplada en el Plan Obigatorio de Salud.
Para mitigar su ansiedad, los médicos la han sometido a un tratamiento con manejo de terapia hormonal con testosterona.
Después de estudiar la situación física y mental de la paciente, la Corte Constitucional determinó que la negativa de la EPS violaba los derechos de la mujer a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
«Con la cirugía se lograría el aludido estado de bienestar psíquico, físico y social al joven Julián, teniendo en cuenta que el joven lleva un extenso proceso con médicos y psicólogos, en el cual le fue diagnosticado transexualismo», concluye el fallo.
Vía El Tiempo