Asimismo, la Máxima Autoridad del TSJ exigió respeto a las decisiones soberanas emanadas de las instituciones que conforman el Poder Público venezolano, en la misma medida en la que nuestro país lo hace con los Estados que integran el conjunto de naciones, y tal como lo establecen las normas del Derecho Internacional.
Aclaró, en primer lugar, que Leopoldo López y Daniel Ceballos, no son prisioneros políticos, sino procesados judiciales por la presunta comisión de delitos tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano, cuya responsabilidad o no, será determinada por los tribunales penales que conocen sus respectivas causas.
Se les han respetado las garantías y los derechos humanos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos el derecho a la defensa y al debido proceso, premisa que siempre ha sido garantizada a todo ciudadano o ciudadana a quien se le siga un proceso judicial en el territorio nacional.
En segundo término, ante la decisión personal de estos privados de libertad de declararse en huelga de hambre, las diferentes instituciones del Estado se mantienen alertas para garantizar las evaluaciones médicas necesarias con el objeto de atender la salud de los dos enjuiciados, en estricto respeto al derecho humanitario internacional.
Sobre el anuncio del expresidente español, Felipe González Márquez, de viajar a Venezuela para asistir a la defensa del imputado Leopoldo López, señaló, entre otros aspectos, que no podría ejercer como profesional del Derecho en una causa penal dentro del territorio nacional, ya que se vulneraría la Ley de Abogados y la certificación de título profesional que exige la Carta Magna para ejercer dicha profesión en nuestro país.
Finalmente acotó que, para acompañar a la defensa como Consultor o Asesor Técnico, se requiere ser un experto con amplio conocimiento en una de las áreas del saber científico, especiales competencias técnicas que González Márquez no ha acreditado.