El exfiscal General de Venezuela y actual embajador del país en Italia, Isaías Rodríguez destacó que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a la Asamblea Nacional (AN) se ajusta a la Constitución en los artículos 335 y 336.
En ese sentido, Rodríguez detalló que en toda Constitución y sistema constitucional “hay pesos y contrapesos, es decir, no hay ningún Poder que tenga el poder sobre todos los demás, sobre todo, en el caso del Poder Legislativo sevio algunas manifestaciones no de ilegalidad ni de ilegitimidad sino de desviación de poder: que es una figura constitucional mediante el cual hay una facultad que se ejerce y que aparentemente es legítima y legal, pero la intención es otra. Se busca una intención distinta a la que la ley tiene en su origen por esa razón es perfectamente entendible que esas decisiones deban ser colocadas en su justo sitio”.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales;
será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su
uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que
establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las
normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras
Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la
República.Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás
actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta
Constitución.2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes
estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos
deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa
e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley
dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución
directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro
órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con
ésta.5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República
o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los
tratados internacionales suscritos por la República antes de su
ratificación.6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los
decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente
o Presidenta de la República.7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar
las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de
esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y
establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su
corrección.8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cuál debe prevalecer.9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre
cualesquiera de los órganos del Poder Público.10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo
constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas
jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos
establecidos por la ley orgánica respectiva.11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
La Sala Constitucional es la única institución que le puede dar orden al país
“El único poder que lo puede hacer es el Poder Judicial y dentro de ese poder la Sala Constitucional que además, es la sala que el artículo 335 de la Constitución ha previsto como la única intérprete de la Constitución, quiere decir: que en los momentos de vacíos o en los momentos en que haya una situación confusa que no haya forma de darle orden la única Institución que le puede dar orden en el país es la Sala Constitucional”.
Sin embargo, Rodríguez acotó que el tema es “delicado y confuso porque de alguna forma trata de un hecho que en este momento tiene carácter político nacional e internacional”.
“Hay que ver la sentencia con bastante cuidado, estudiarla objetivamente sin parcializarse para saber si efectivamente el propósito de ella es restablecer una situación de caos que ha sido propiciada por uno de los Poderes y no que tenga otra intención”, dijo.
Es un órgano Supraestatal
Así mismo el embajador destacó que la Sala Constitucional “es un órgano Supraestatal por llamarlo de alguna manera. En un sistema como el nuestro, distinto al europeo, perfectamente la intervención de nuestra Sala tiene una gran significación y posee tener incluso una proyección social importante para nuestro medio, distinta a la que se puede manifestar en Europa”.
La Asamblea Nacional no está disuelta
Isaías Rodríguez precisó que la AN no ha sido disuelta: “Yo no percibo que haya en esa sentencia, se esté dando un golpe de Estado, no lo veo porque allí están los partidos intactos, se mantiene el respeto a los derechos humanos, la Asamblea Nacional no ha sido disuelta, simplemente algunas de sus funciones para poder desarrollar el estado de derecho, van a ser ejercidas por la Sala Constitucional ante una situación de franco desacato”, puntualizó.
Vía N24/www.diariorepublica.com