La reforma parcial de la Ley que crea una Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, aprobada este miércoles por la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial número 40.114, del 20 de febrero de 2013, que circuló este jueves.
La modificación del instrumento legal, propuesta por el Ejecutivo, aumentará los aportes a la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV) y la caja de Petróleos de Venezuela (Pdvsa).
Esta ley establece que las exportaciones de crudo venezolano deben pagar mensualmente una contribución especial si el petróleo experimenta precios extraordinarios o exorbitantes. Esa contribución va al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
A partir de la reforma, los precios extraordinarios se definen como aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos sea mayor al precio establecido en el presupuesto (55 dólares por barril) pero igual o inferior a 80 dólares por barril.
Del mismo modo, se definen como precios exorbitantes los que en promedio mensual superen los 80 dólares por barril. En el esquema anterior para ambos casos, el tope para considerar los precios como extraordinarios y exorbitantes era 70 dólares. De este modo, aumentan los aportes petroleros a la ONT, BCV y Pdvsa, y disminuyen las contribuciones que van al Fonden.
La alícuota por precios extraordinarios es de 20% sobre la diferencia entre el precio fijado en el presupuesto y el que se produzca en el mercado internacional, igual o menor a 80 dólares.
En el caso de los precios exorbitantes, la alícuota aplicable a la contribución especial tiene tres posibilidades:
- Cuando los precios sean mayores a 80 dólares por barril pero inferiores a 100, la alícuota será de 80% del monto de la diferencia entre ambos precios.
- Cuando los precios sean mayores o iguales a 100 dólares pero inferiores a 110, la alícuota será de 90% del monto de la diferencia entre ambos precios.
- Cuando los precios sean iguales o mayores a 110 dólares por barril, la alícuota será de 95% del monto total de la diferencia entre ambos precios.
El esquema que estuvo vigente hasta ahora establecía que si los precios eran mayores a 70 dólares pero inferiores a 90, la alícuota era de 80%; si era mayor a 90 pero inferior a 100, la alícuota era de 90% y si era igual o mayor a 100 dólares, la alícuota era de 95%.
Con esta reforma, habrá un incremento en el aporte a la ONT de 383 millones de dólares, precisó el ministro de Petróleo y Minería y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, al anunciar la propuesta, el 28 de enero pasado.
A su vez, las ventas de divisas al BCV aumentarán en 2.470 millones de dólares, los aportes netos a la caja de la estatal petrolera subirán a 1.422 millones de dólares y las contribuciones para el desarrollo social crecerán en 1.163 millones de dólares.
Ramírez precisó que, aunque los aportes al Fonden se reducirán en 2.968 millones de dólares, si se logra mantener un precio promedio del crudo de 100 dólares por barril, el Fondo recibirá más de 12.500 millones de dólares. «Es una cifra bastante razonable», indicó.
Vía AVN