La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) publicó en la Gaceta Oficial N° 40.415 de fecha 20 de mayo de 2014, que circula este miércoles, dos providencias mediante las cuales se dictan las normas y condiciones para la prestación de servicios de producción nacional audiovisual.
La regulación tiene por objeto desarrollar un régimen jurídico aplicable a la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación y vigilancia de los servicios de producción nacional audiovisual, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.
Según la publicación en Gaceta, la prestación del servicio de producción nacional audiovisual requerirá el registro previo del proyecto respectivo ante Conatel y dicha solicitud deberá cumplir con los supuestos previstos en el articulo 26 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Cualquier persona natural o jurídica interesada en prestar es tipo de servicios deberá contar con el permiso emitido por Conatel con la siguiente información:
1. Descripción del servicio de telecomunicaciones a prestar.
2. Tiempo de duración del permiso.
3. Características del proyecto técnico.
4. Zona de cobertura.
5. Condiciones específicas para la prestación del servido.
6. Lapso para efectuar la inspección técnica obligatoria correspondiente.
7. Indicación de las previsiones legales y/o sublegales que contengan las obligaciones del titular.
8. Indicación de los operadores del servido de difusión por suscripción a través de los cuales se difundirá la señal.
9. Remisión expresa a las Condiciones para la prestación de los servicios de producción nacional audiovisual establecidas en la presente Providencia Administrativa.
10. Ubicación de los estudios.
11. Tipo de contenido a ser difundido.
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