A través de su cuenta oficial en Twitter, la rectora principal de Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D’ amelio, sobre los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo.
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“En ese sentido, se ordena a las Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de pedir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse”, explicó.
El #CNE publicó en Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo. pic.twitter.com/bmVt2qsKln
— Tania D´Amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
Asimismo, se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona; y de no exigir la rectificación del acta de defunción. pic.twitter.com/14FIwiNTcO
— Tania D´Amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
En tal sentido, tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida(do) de hecho de la persona fallecida pic.twitter.com/XrQMbRZ1fm
— Tania D´Amelio (@taniadamelio) March 22, 2018
Diario República