– Informe médico firmado y sellado por el especialista (médico)
– Cédula de identidad laminada y vigente
– Récipes médicos correspondientes al tratamiento médico asignado
– En caso de inmovilidad o imposibilidad, la persona responsable o familiar (hijo, sobrino, hermano, nieto), deberá consignar los mismos documentos en la farmacia de su preferencia.
«Aunque, todavía no es precisa la información del ministerio sobre cómo se venderán los medicamentos ahora, nosotros levantamos un registro en la página del ministerio con datos incluso del doctor, pero más allá, aún no sabemos nada», informó uno de los farmaceutas consultados.
No obstante, otras cadenas de farmacias como Farmahorro y farmacias independientes aseguran no manejar información alguna al respecto, e incluso están a la espera de la publicación en Gaceta Oficial de cómo se podrían comercializar las medicinas.
Vía ÚN / www.diariorepublica.com