El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) encontró responsabilidad en los parlamentarios Freddy Superlano, Sergio Vergara y Juan Andrés Mejía en la «comisión flagrante de los delitos de traición a la Patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado».
La decisión corresponde a la Sala Plena del máximo juzgado del país, de acuerdo con nota de prensa en la cual detallan que los delitos están previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285 del Código Penal; así como en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La sentencia ordena remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, «para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución»; y a la Sala Constitucional «para su conocimiento y demás fines».
«No procede el antejuicio de mérito»
Señala la decisión, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, que en el procedimiento, «por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes (…) no procede el antejuicio de mérito».
Se basan en lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal. Y detallan que por esta razón, «su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal».
Además, ordenan remitir copia certificada del fallo al Fiscal Tarek William Saab, «para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente».
Via Gb/Diario Republica
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