En la Gaceta Oficial número 40.909 de fecha 23 de mayo de 2016, se publicó una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que dictamina cómo proceder en caso de que alguien tenga dos o más nacionalidades, incluyendo la venezolana.
«Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma», reza la Gaceta Oficial.
De acuerdo con el abogado constitucionalista José Vicente Haro, esta decisión invalidaría el artículo 41 de la Constitución que establece que «Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República (…) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia…», reseñó El Nacional
Para el experto, la sentencia es “vaga y poco clara. Está queriendo justificar la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad ejerza la presidencia de la República, haciendo que solo deba regir la venezolana como si las otras nacionalidades no tuvieran validez o relevancia en el ámbito politico judicial venezolano. Prácticamente está queriendo decir que alguien, ya sea presidente o magistrado con doble nacionalidad a pesar de la prohibición de la Constitución, puede ejercer ese cargo porque en Venezuela solo tiene validez la venezolana», explicó.
Hizo referencia a las denuncias de que el presidente Nicolás Maduro tenga doble nacionalidad y aseguró que en caso de confirmarse esa teoría Maduro podría continuar como jefe de Estado.
Haro agregó que lo más «extraño» de esta decisión es que surgió a raiz de un caso doméstico que involucraba a una niña y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna).
«De manera injustificada resuelve el caso que involucraba a un menor, y hace referencia entre otros a esos artículos a lo que debe considerarse la nacionalidad, a los temas de doble nacionalidad», explicó.
El presidente del parlamento reprochó que la Sala constitucional modificara el artículo que expresa que el presidente de la república puede tener doble nacionalidad.
“Frente al hecho de la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro, la Sala Constitucional ha decidido que los funcionarios pueden tener doble nacionalidad. Hoy (este jueves) la sentencia de ese ‘bufete’ prácticamente deroga la disposición de la constitución expresado el artículo 227, en el que explican que el presidente no puede tener doble nacionalidad. Este acto viola la constitución”.
Vía Panorama/www.diariorepublica.com