Las Normas para el Sistema de Mesas de Cambio que entró en vigencia este lunes 13 de mayo, establecen que los operadores cambiarios autorizados deberán vender a sus clientes al menos 80% de las divisas adquiridas, mientras que el 20% restante podrá ser destinada a transacciones interbancarias.
El Banco Central de Venezuela (BCV) dio a conocer estas normas a los bancos públicos y privados, así como a las casas de cambio este martes. Entre los lineamientos se destaca que en caso de no alcanzar esta proporción de 80%-20% cada semana, la cual se denominó índice de intermediación cambiaria, serán penalizados utilizando la siguiente fórmula: (TCmáx-TCmin)*1,05*Exceso.
Con relación a los límites de negociación se señala que los montos de las operaciones de compra y venta de divisas “quedarán a potestad de las casas de cambio”.
Los operadores además deberán publicar el tipo de cambio promedio resultante de las operaciones cambiarios pactadas al final de cada jornada, e igualmente el volumen transado.
Via Tal Cual/Diario Republica
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