La Sudeban dictó instrucciones para realizar las actividades según el grado de flexibilización de la cuarentena.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario Sudeban, especificó los niveles de todas las actividades que implican la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional, según lo establecido en la Circular: SIB-DSB-CJ-OD-02415 fechada el 15 de marzo de 2020. Las actividades continuarán de acuerdo a lo dispuesto por el Ejecutivo nacional, a partir del 10 de agosto bajo la ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización:
La atención al público se deberá dispensar durante todos los días de la semana que corresponda al período de actividad, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.