El texto publicado hoy señala que: «Se excluyen de la aplicación del presente decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92,93 y 94 del Reglamento de dicha ley».
El artículo 185 de la LOTT establece: «Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.
El decreto publicado este miércoles en Gaceta define los sectores no susceptibles de interrupción de actividades a los siguientes:
*Las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados,
* Materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos
*Agua potable y químicos necesarios para su potabilización
*Cosecha de caña de azúcar e insumos agrícola
* Medicinas de corta duración
Dióxido de carbono (hielo seco)
*Oxígeno (necesarios para los centros médicos asistenciales)
*Camiones blindados de transporte de valores
*Materiales de construcción destinados a la Misión Vivienda Venezuela
*Desechos sólidos
*Periódicos
*Gas de uso doméstico
*Combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos