El Banco Central de Venezuela (BCV) hizo pública la resolución N° 18-03-01 RM en la que se detallan las normas que regirán la reconversión monetaria, entre las que destaca cómo se exhibirán los precios de los productos, así como el redondeo de los mismos, según reseñó El Pitazo.
La resolución destaca que la expresión del precio de bienes, servicios e importes monetarios se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados de la siguiente forma:
“Toda fracción resultante que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior”. Así que si un producto, cuyo precio a dividir resulte 10,5 su valor será 10; y si su precio resultara 10,6, entonces su valor será 11.
Agrega la resolución que cuando el tercer decimal de la cantidad sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad. Y cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual. Esto con la finalidad de que todos las cifras de expresen con dos decimales.
“Los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 3 de junio de 2018, y presentados al cobro a partir del 4 de junio de 2018, se entenderá su monto automáticamente reexpresado en Bolívares Soberanos”.
Esta resolución señala que la expresión en bolívares y bolívares soberanos no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.
Gasolina sin redondeo
La resolución N° 18-03-01 RM, publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), exceptúa el precio de la gasolina del redondeo y exhibición en denominación de bolívares soberanos.
La excepción aplica para combustibles de uso automotor, Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel, así como servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet, acciones que se coticen en el mercado bursátil y los tipos de cambio que sí podrán expresarse hasta con tres decimales.
En tal sentido, el precio de un litro de gasolina de 95 octanos (Bs. 6), al aplicarse la reconversión debe expresarse como Bs. S. 0,006, sin redondeo.
Diario La vedad