BCV: Entes públicos deben cerrar cuentas en divisas no autorizadas
El Banco Central de Venezuela (BCV) dio 20 días hábiles bancarios de plazo, a partir del pasado 2 de diciembre, a las empresas y entes del estado que mantengan cuentas denominadas en divisas en la banca nacional para que soliciten la autorización obligatoria del ente emisor y el gobierno nacional, según sea el caso, o de lo contrario, deberán cerrar las cuentas y vender sus saldos a la autoridad monetaria.
En una circular firmada por la vicepresidente de Operaciones Internacionales (E) del BCV, Iliana Ruzza Terán, se reitera a todos los entes públicos con posiciones en moneda extranjera que deben tramitar la autorización correspondiente, y en el caso de las empresas estatales deben, además, obtener el permiso del gobierno nacional.
Para tramitar el requisito formal, las entidades deben consignar ante el BCV:
– Original de la solicitud de autorización, debidamente suscrita por el(los) funcionario(s) autorizado(s), cuya(s) firma(s) se encuentre(n) registrada(s) para tales efectos ante el Departamento de Sistema de Pagos del Banco Central de Venezuela, con su(s) respectivo(s) código(s) y clase(s) asignado(s), con indicación de los motivos que justifiquen el mantenimiento de la(s) cuenta(s), así como el origen de los fondos a ser transferidos a la(s) misma(s) y el destino que se le darán a estos.
– Copia de la autorización emitida por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N° 2.777 del 22/03/2017, cuando el solicitante sea una empresa pública nacional.
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Via LV/Diario Republica